Agricultura

Nematodo de la madera del pino

Ayuda

Imprimir

El Nematodo de la Madera del Pino (Bursaphelenchus xylophilus) fue detectado por primera vez en territorio europeo en Portugal, en el año 1999. Desde entonces Portugal aplicó un programa de erradicación que consiguió que la propagación de este organismo nocivo se viera limitada a las zonas demarcadas de ese país. Sin embargo, tras comprobar que no se conseguía reducir el nivel de infección en la zona demarcada, se consideró necesario adoptar medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus, que se reflejaron en la Decisión 2006/133/CE de la Comisión de 13 de febrero de 2006.

Dicha Decisión se ha visto modificada durante el año 2008 en varias ocasiones como consecuencia de la evolución de la plaga en Portugal, dado que durante este año se detectó la plaga en zonas diferentes a aquellas en las que se sabía que esta presente, llegando a considerarse finalmente zona demarcada todo el territorio de Portugal continental por no existir garantía de la existencia de zonas libres en el. Tras el agravamiento de la situación durante 2008, los EEMM han intensificado los controles sobre material de madera procedente de Portugal, encontrándose envíos con presencia de nematodo y/o con ausencia de los preceptivos documentos o marcas de acompañamiento. La madera procedente de Portugal tiene que estar sujeta a las condiciones establecidas en la Decisión Comunitaria mencionada, que se relatan a continuación:

Condiciones de traslado de madera, corteza y plantas sensibles frente a Bursaphelenchus xylophilus procedentes de Portugal

De acuerdo con la Decisión de la Comisión 2006/133/CE de 13 de febrero de 2006 por la que se exige a los Estados Miembros con carácter temporal medidas complementarias contra la propagación de Bursaphelenchus xylophilus y sus sucesivas modificaciones, Portugal ha de garantizar el cumplimiento de ciertas condiciones en lo que respecta a: - madera y corteza sensibles: la madera y la corteza aislada de coníferas (Coniferales), excepto la de Thuja L.

- las plantas sensibles: las plantas (excepto los frutos y las semillas) de Abies Mill., Cedros Trew, Larix Mill., Picea A. Dietr., Pinus L.,Pseudotsuga Carr. y TsugaCarr. que deban trasladarse dentro de las zonas demarcadas de Portugal o desde estas zonas a otras zonas de Portugal o a otros Estados Miembros. La zona demarcada portuguesa se extiende a todo el territorio de Portugal continental. Las condiciones de movimiento que la Decisión comunitaria recoge para madera importada de Portugal en la actualidad, son las siguientes:

 

  • *

Como regla general, no se permitirá que esta madera y corteza aislada salgan de la zona demarcada. Se recogen sin embargo las siguientes excepciones si se cumplen los requisitos que se describen a continuación para cada caso:

Madera sensible en forma de astillas, partículas, desperdicios o desechos de madera obtenidos parcial o totalmente de esas coníferas.

Deberá ir acompañada del pasaporte fitosanitario tras haber sido sometida a un tratamiento de fumigación apropiado que garantice que está libre de NMP vivos.

Material de embalaje de madera sensible, originada en zonas demarcadas (en forma de maderos de estibar, separadores y vigas, incluida la que no haya conservado su superficie redondeada natural, así como forma de cajones, cajas, jaulas, tambores de madera y otros contenedores similares, paletas caja y otras plataformas para carga o collarines para paletas, independientemente de su uso efectivo en el transporte de mercancías de cualquier tipo). 

Se ajustará a una de las medidas aprobadas que se especifican en el anexo I de la publicación NIMF nº 15  y llevará la marca descrita en el anexo II de dichas Normas.

Madera y corteza aislada sensible (excepto casos contemplados en puntos anteriores, pero incluida la que no haya conservado su superficie redondeada natural)

Habrá de ser acompañada del pasaporte fitosanitario  que garantice que haya sido sometida a un tratamiento térmico adecuado con el que la temperatura central de la madera alcance un mínimo de 56º C durante 30 minutos.

Los tratamientos mencionados así como la expedición de los pasaportes fitosanitarios y el marcado de la madera conforme a la Norma Internacional para medidas fitosanitarias nº 15 de la FAO habrán de ser  realizados únicamente por las empresas transformadoras autorizadas por la Comisión La instalación transformadora autorizada  adjuntará el pasaporte fitosanitario mencionado o la marca de conformidad con la publicación nº 15 de las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la FAO se adjunta a cada una de las unidades de madera, corteza, o plantas sensibles que se trasladen.

Nota no oficial. Consultar la Decisión de la Comisión 2006/133/CE de 13 de febrero de 2006 y sus sucesivas modificaciones.

  • *

Restricciones para la recuperación de embalajes

Documentos

Plan Nacional de Contingencia

Documentos

Legislación

Documentos