La herramienta clave de la Directiva 2007/60 es la elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, a ejecutar antes de diciembre de 2015, regulados por los capítulos 4 y 5 del Real Decreto 903/2010 (artículos 11 al 17).
Los planes de gestión tendrán como objetivo lograr una actuación coordinada de todas las administraciones públicas y la sociedad para reducir las consecuencias negativas de las inundaciones, basándose en los programas de medidas que cada una de las administraciones debe aplicar en el ámbito de sus competencias para alcanzar el objetivo previsto.
Los planes de gestión fijarán para cada Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación sus objetivos de gestión del riesgo de inundación y fijarán, de acuerdo con cada administración competente las actuaciones a realizar. Estas actuaciones podrán ser puntuales o tener un ámbito comarcal o regional o de toda la cuenca hidrográfica en función de la tipología de actuación. Cada administracion competente será la responsable de la aprobación de su programa de medidas, estableciendo el Plan los mecanismos de coordinación.
El Real Decreto 903/2010, fija el contenido de los Planes de Gestión, que entre otras medidas deberá tener:
- Medidas de restauración fluvial y las medidas para la restauración hidrológico-agroforestal de las cuencas.
- Medidas de mejora del drenaje de infraestructuras lineales.
- Medidas de predicción de avenidas.
- Medidas de protección civil.
- Medidas de ordenación territorial y urbanismo.
- Medidas consideradas para promocionar los seguros frente a inundación sobre personas y bienes y, en especial, los seguros agrarios.
- Medidas estructurales planteadas y los estudios coste-beneficio que las justifican, así como las posibles medidas de inundación controlada de terrenos.
Actualmente gran parte de estas medidas están ya en ejecución, por lo que estos Planes ayudarán en su priorización, coordinación y desarrollo. Entre las medidas actualmente en ejecución, destacan:
- Estrategia Nacional de Restauración de ríos, relacionada con la medidas de restauración fluvial.
- Sistemas Automáticos de Información Hidrológica: relacionados con las medidas de predicción de avenidas.
- Programa de Seguridad de Presas y Embalses, relacionado con las medidas de prevención de avenidas, incluyendo las normas de gestión de los embalses en avenidas.
- Planes de Protección Civil frente al riesgo de inundaciones: ejecutados a través del desarrollo de la Directriz Básica de Protección Civil ante el riesgo de inundaciones.
- Medidas de ordenación territorial y urbanismo a desarrollar por las Comunidades autónomas (por ejemplo PATRICOVA de la Generalitat Valenciana) y los informes del artículo 25.4 de la Ley de Aguas que elaboran los Organismos de cuenca.
- En materia de seguros, el Consorcio de Compensación de Seguros se ocupa de la cobertura de los riesgos extraordinarios y la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) elabora el Plan Anual de Seguros Agrarios, colabora en la concesión de subvenciones a los agricultores y ganaderos para atender al pago de una parte del coste del seguro y la colabora con las Comunidades Autónomas en estas materias.
- En relación con las actuaciones estructurales, todas las administraciones, en el marco de sus competencias, realizan ya numerosas actuaciones bien ordinarias o de emergencia.




