El Convenio Europeo del Paisaje auspiciado por el Consejo de Europa, (Florencia, octubre de 2000), y ratificada por España, entrando en vigor el 1 de marzo de 2008, pretende cambiar esta forma de abordar el paisaje para otorgarle el protagonismo de eje estructural del territorio, huella del patrimonio natural y cultural de un país, sobre el que se desarrollan las actividades económicas.
Así pues, el paisaje es definido en este Convenio (300 KB) como cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos.
Es decir, se entiende que el paisaje nace sobre el patrimonio natural y crece como patrimonio cultural, es decir, el paisaje sufre una evolución como resultado de las actividades humanas de las que es objeto y que pueden mejorarlo o empeorarlo, tanto si nos referimos a paisajes naturales, rurales o urbanos.
Gracias a este Convenio, los países y las regiones se comprometen a reconocer jurídicamente los paisajes, a definir y a aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación de los mismos, a establecer procedimientos para la participación pública, así como a integrar el paisaje en las políticas sectoriales y, especialmente, en la ordenación territorial y urbanística. Para lo cual, se deben adoptar medidas específicas para la identificación y valoración de los paisajes, la sensibilización sobre la conveniencia de su conservación, la formación y la educación en relación con los mismos, para llegar a un verdadero reconocimiento de su calidad.



