Desde la Revolución Industrial la humanidad ha producido una cantidad y una variedad cada vez mayor de compuestos químicos para aumentar nuestra calidad de vida y satisfacer las crecientes necesidades económicas. El desarrollo tecnológico de la humanidad durante el siglo XX no puede compararse con el de ningún periodo histórico anterior. Se ha estimado que tan sólo en la Unión Europea se comercializan unas cien mil sustancias y continuamente se sintetizan nuevas moléculas. En el ámbito internacional y europeo, a la par que se sintetizaban nuevos productos químicos también se establecieron los mecanismos normativos y de control que regulasen, restringieran e incluso prohibieran determinados usos y/o sustancias químicas para asegurar una adecuada protección de la salud y del medio ambiente.
Estas reflexiones se plasmaron en el Libro Blanco “Estrategia para la futura política en materia de sustancias y preparados químicos” de la Comisión Europea adoptado el 13 de febrero de 2001 que dio lugar a la nueva propuesta legislativa de la Comisión por la que se establecería un nuevo sistema normativo: el Reglamento (CE) nº 1907/2006 (denominado Reglamento REACH, acrónimo de Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de sustancias y mezclas químicas). Este Reglamento REACH regula el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y las mezclas químicas, con el objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de la salud humana y del medio ambiente, así como la libre circulación de sustancias en el mercado interior de la Unión Europea, facilitando el acceso de los ciudadanos a la información sobre estas sustancias químicas.
Junto con el Reglamento REACH cabe mencionar el Reglamento (CE) nº 1272/2008 (Reglamento CLP) sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas químicas. Esta nueva legislación introduce en Europa un nuevo sistema para clasificar, etiquetar y envasar sustancias y mezclas químicas, basado en el Sistema Globalmente Armonizado de las Naciones Unidas (SGA de la ONU). El CLP trata sobre los peligros de las sustancias y mezclas químicas y sobre cómo informar a los ciudadanos de los mismos. La industria deberá establecer los peligros de las sustancias y mezclas antes de su comercialización y clasificarlas, etiquetarlas y envasarlas de acuerdo a los peligros identificados.
En el amplio mundo de los químicos es necesario destacar los compuestos orgánicos persistentes (COPs), que son sustancias químicas que tienen una elevada permanencia ambiental al ser resistentes a la degradación, son bioacumulables (incorporándose en los tejidos de los seres vivos) y son altamente tóxicas junto a su gran potencial para transportarse a larga distancia, pudiendo llegar a regiones en las que nunca se han producido o utilizado. La Comunidad Internacional y más concretamente las Naciones Unidas, han generado instrumentos importantes para regular y controlar los COPs. El más ambicioso es el Convenio de Estocolmo, cuyo objetivo es proteger la salud humana y el medio ambiente frente a los COPs, eliminando, y cuando esto no sea posible reduciendo, las emisiones y las descargas de estos contaminantes.
Junto al Convenio de Estocolmo hay que señalar también el Convenio de Rotterdam sobre el procedimiento de consentimiento fundamentado previo (CFP) aplicable a ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional. El objetivo del Convenio es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes que integran dicho Convenio en la esfera del comercio internacional de productos químicos peligrosos, por tanto, se obliga a los países que tienen previsto exportar un producto químico cuya utilización esté prohibida o rigurosamente restringida en su territorio, a informar al país importador de que se va a efectuar una de tales exportaciones y contar con el consentimiento fundamentado previo (PIC) de la Parte importadora.
Por otra parte, el Consejo de Administración del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) en su Decisión GC 25/5, reconociendo que el mercurio es motivo de preocupación global para la salud humana y el medio ambiente, creó un Comité Intergubernamental de Negociación (INC) para elaborar un instrumento legal jurídicamente vinculante para el mercurio. Este Convenio de ámbito global se encuentra en el año 2012 en pleno proceso de una negociación que comprende cinco periodos de sesiones, tras los cuales se celebrará la Conferencia Diplomática y se firmará el futuro Convenio.
Por último, resaltar las competencias que tiene el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en materia de evaluación de riesgo ambiental y clasificación y etiquetado (peligros para el medio ambiente) en el ámbito de los productos biocidas (Directiva 98/8/CE) y fitosanitarios (Reglamento (CE) nº 1107/2009), así como en la valoración del impacto ambiental de los fertilizantes orgánicos y órgano-minerales en el medio.


