Atención al ciudadano

Ganadería

Comercio intracomunitario

El comercio intracomunitario de determinados animales vivos y sus productos está autorizado únicamente cuando proceden de establecimientos que cumplen las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y están autorizados a tal efecto por la autoridad competente del Estado miembro en el que están situados.

La Directiva 2008/73/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico prevé, que los Estados miembros deben confeccionar, actualizar y poner a disposición de los demás Estados miembros y del público, las listas de establecimientos autorizados en los ámbitos veterinario y zootécnico, así como los laboratorios nacionales de referencia y otros laboratorios designados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria.

Esta página web nace con el objeto de facilitar el intercambio de información por medios electrónicos entre los Estados miembros, garantizar la transparencia y comprensibilidad, y facilitar el acceso a las listas de establecimientos y laboratorios autorizados.

Lista de establecimientos y laboratorios autorizados en España

CAPÍTULO 1. ESTABLECIMIENTOS EN EL ÁMBITO VETERINARIO

CAPÍTULO 2. ESTABLECIMIENTOS EN EL ÁMBITO ZOOTÉCNICO

CAPÍTULO 3. LABORATORIOS

Lista de establecimientos y laboratorios autorizados en otros Estados miembros

RUMANÍA

Desplazamiento de animales de circo

Autorizacion para la introducción en el territorio nacional de material biológico destinados exclusivamente a investigación

Requisitos que deben cumplir las aves que participen en determinadas exhibiciones internacionales en territorio de la UE

Información animales de compañia comerciales