El comercio intracomunitario de determinados animales vivos y sus productos está autorizado únicamente cuando proceden de establecimientos que cumplen las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria y están autorizados a tal efecto por la autoridad competente del Estado miembro en el que están situados.
La Directiva 2008/73/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico prevé, que los Estados miembros deben confeccionar, actualizar y poner a disposición de los demás Estados miembros y del público, las listas de establecimientos autorizados en los ámbitos veterinario y zootécnico, así como los laboratorios nacionales de referencia y otros laboratorios designados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación comunitaria.
Esta página web nace con el objeto de facilitar el intercambio de información por medios electrónicos entre los Estados miembros, garantizar la transparencia y comprensibilidad, y facilitar el acceso a las listas de establecimientos y laboratorios autorizados.
Lista de establecimientos y laboratorios autorizados en España
CAPÍTULO 1. ESTABLECIMIENTOS EN EL ÁMBITO VETERINARIO
- I. Centros de concentración
- Centros de concentración
- II. Comerciantes
- Comerciantes
- III. Centros de recogida y almacenamiento de esperma
- a) Centros de recogida de esperma de bovinos
- b) Centros de almacenamiento de esperma de bovinos
- c) Centros de recogida de esperma de porcinos
- d) Centros de recogida de esperma de ovinos y caprinos
- e) Centros de almacenamiento de esperma de ovinos y caprinos (no hay establecimientos)
- f) Centros de recogida de esperma de équidos
- g) Centros de almacenamiento de esperma de équidos
- IV. Equipos de recogida y producción de embriones
- a) Equipos de recogida y producción de embriones de bovinos
- b) Equipos de recogida y producción de embriones de équidos
- c) Equipos de recogida y producción de embriones de ovinos y caprinos
- V. Instalaciones o centros de cuarentena
- Instalaciones o centros de cuarentena
- VI. Organismos, institutos y centros (Directiva 92/65/CEE)
- Organismos, institutos y centros
CAPÍTULO 2. ESTABLECIMIENTOS EN EL ÁMBITO ZOOTÉCNICO
- I. Organismos autorizados o reconocidos para la llevanza o la creación de libros genealógicos
- a) Especie bovina
- b) Especie porcina. (reproductor porcino de raza pura)
- c) Especie porcina (reproductor porcino híbrido)
- d) Especie ovina
- e) Especie caprina
- f) Especie equina
- III. Concursos ecuestres incluidos en la excepción al principio de no discriminación
- Concursos ecuestres incluidos en la excepción al principio de no discriminación
CAPÍTULO 3. LABORATORIOS
Lista de establecimientos y laboratorios autorizados en otros Estados miembros
RUMANÍA

