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Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria

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En la Unión Europea existe un conjunto amplio de legislación comunitaria para garantizar que los alimentos y los piensos sean seguros y salubres, y cubren todas las etapas de la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta la comercialización final de alimentos y piensos. Además de esta normativa básica y específica sobre seguridad alimentaria, existe otro conjunto de normas que inciden sobre la sanidad animal, la sanidad vegetal, el bienestar de los animales, la calidad agroalimentaria y la producción ecológica que constituyen el llamado Modelo de Producción Europea.

Toda esta legislación sobre alimentos, piensos, y animales y plantas, se basa en el principio de que los operadores económicos de las empresas alimentarias y de piensos, agricultores, ganaderos, industriales, distribuidores, transportistas, comerciantes, deben asegurarse del cumplimiento de dicha legislación en lo referente a sus actividades, puesto que son los responsables directos y principales de los alimentos y piensos que se consumen.

España, como Estado miembro de la Unión Europea, está obligada a velar por que los operadores económicos cumplan la legislación comunitaria de seguridad y calidad alimentaria y de piensos y la normativa de sanidad animal, sanidad vegetal y bienestar de los animales. Para ello se estableció a nivel comunitario un marco armonizado para la organización de Controles Oficiales, esto es las actividades que las autoridades competentes de las administraciones públicas realizan para verificar y comprobar que las personas físicas o jurídicas cumplen la legislación y normativa correspondiente. Se trata del Reglamento (CE) nº 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre sanidad animal y bienestar de los animales.

Este Reglamento establece pues las reglas para realizar los controles oficiales para verificar el cumplimiento de las normas orientadas a:

  • prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan directamente o a través del medio ambiente, a las personas y a los animales;
  • garantizar prácticas leales y equitativas en el comercio de alimentos y piensos, proteger los intereses de los consumidores incluida la información.

Para que el planteamiento de los controles oficiales sea global, sistemático, uniforme y coherente, este Reglamento obliga a los Estados miembros a diseñar y aplicar un Plan Nacional Multianual de control de acuerdo a unos principios y unas directrices.

El primer Plan de España, fue elaborado en el año 2006 y aprobado por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y por la Comisión Institucional de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y se denominó “Plan Nacional de Control de la Cadena Alimentaria 2007-2010”.

Tras la Auditoría General que la Oficina Alimentaria y Veterinaria de la Comisión Europea, realizó en 2008, la experiencia adquirida así como los cambios normativos y los conocimientos adquiridos, se ha elaborado durante 2009 y 2010 un nuevo Plan. Para ello se ha trabajado en foros de coordinación interdepartamental (Ministerios de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino; Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad; AESAN; Ministerio de Política Territorial y Administraciones Públicas) e interinstitucional (Administración General del Estado, Comunidades y Ciudades Autónomas y administración local) y europea (Grupos de trabajo de la Comisión Europea con otros Estados miembros)

Este nuevo Plan denominado “Plan Nacional de Control Oficial de la Cadena Alimentaria 2011-2015” proporciona a nuestro país un marco sólido, estable y a la vez flexible, para la realización del control oficial sobre alimentos y piensos donde administraciones públicas, operadores económicos y consumidores encuentren un referente para obligaciones y garantías. En él se describen, bajo el principio de transparencia de las administraciones públicas, las actividades de control oficial a realizar a lo largo de toda la cadena alimentaria, desde la producción primaria hasta los puntos de venta al consumidor final.