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Protectorado y Registro de Fundaciones

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Fotografía de la fachada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Las Fundaciones son entidades sin ánimo de lucro que por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general. Las Fundaciones se rigen por la voluntad del Fundador, por sus Estatutos y, en todo caso, por la Ley.

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, ejerce el Protectorado de estas fundaciones cuando desarrollan su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una Comunidad Autónoma y cuando sus fines están vinculados con las atribuciones de este Ministerio.

Las delegaciones en España de fundaciones extranjeras quedan sometidas a este Protectorado cuando así corresponda, siéndoles de aplicación el régimen jurídico previsto para las fundaciones españolas.

El Protectorado de Fundaciones velará por el correcto ejercicio del derecho de Fundación, reconocido en el artículo 34 de la Constitución, y por la legalidad y funcionamiento de las fundaciones a él adscritas.