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Origen y constitución

La LEY 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,
en su artículo 99 denominado "Creación de Sociedades mercantiles estatales para la ejecución de obras e infraestructuras de modernización y consolidación de regadíos" contempla que:

"Uno. En el marco de lo previsto en el plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento y sin perjuicio de la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Comunidades de Regantes para determinar su participación en la financiación y ejecución de la obras previstas en el precitado Instrumento de Planificación, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y hacienda, podrá autorizar la ejecución de obras e infraestructuras concretas de modernización y consolidación de regadíos, dentro de un ámbito territorial delimitado en el acuerdo de creación de la correspondiente sociedad.

Dos. La sociedades que se creen al amparo de este precepto tendrán por objeto:

a) La financiación, en concurrencia con la iniciativa privada, de las obras de modernización y consolidación de los regadíos que se contemplen en el ámbito del Plan Nacional de Regadíos.

b) La promoción, contratación y explotación, en su caso, de las obras mencionadas en el párrafo anterior, en la forma en que se determine en sus normas de creación y estatutos.

c) La coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

Tres. Las relaciones de las sociedades que se creen con la Administraciones Públicas y con las Comunidades de Regantes se regularán mediante los correspondientes convenios, en los que se preverán la forma de financiación de las obras de modernización y consolidación de regadíos incluidas en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento y el régimen de explotación de los mismos".

Posteriormente, por acuerdo de Consejos de Ministros de 5 y 12 de Noviembre de 1999, y a petición de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio de Economía y Hacienda, se autorizó la creación de cuatro sociedades estatales con este fin:


Objeto Social de las SEIASAS

Los acuerdos del Consejo de Ministros que crearon las SEIASAS, especificaron con más claridad el objeto social de estas sociedades:
  1. La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de Regadíos que declaradas de interés general sean de titularidad de una de las SEIASAS y cuya superficie mayoritaria se encuentre en el ámbito de actuación de dicha Sociedad, en concurrencia con los usuarios de las mismas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con ellos.
  2. La financiación de las obras a las que se refiere el apartado anterior no declaradas de interés general ni titularidad de la SEISA en cuestión en concurrencia con los usuarios de las mismas y, en su caso, con las Comunidades Autónomas, en la forma y condiciones que convenga con ellos.
  3. La explotación, en su caso, de las obras a las que se refiere el primer apartado, previo acuerdo con los usuarios de las condiciones de explotación.
  4. El asesoramiento y la asistencia técnica a los usuarios en materia de planificación y ordenación de regadíos y las medidas de coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.

Formas de Actuación de las SEIASAS en las obras declaradas de Interés General


  1. Elaboración de proyectos de obras.
  2. Dirección e inspección de obras.
  3. Contratación con terceros de la construcción de las obras.
  4. Recepción y liquidación de las obras.
  5. Presentación en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de las inversiones realizadas para la obtención de los correspondientes retornos comunitarios.


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