"Uno. En el marco de lo previsto en el plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento y sin perjuicio de la celebración de convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas y Comunidades de Regantes para determinar su participación en la financiación y ejecución de la obras previstas en el precitado Instrumento de Planificación, el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Economía y hacienda, podrá autorizar la ejecución de obras e infraestructuras concretas de modernización y consolidación de regadíos, dentro de un ámbito territorial delimitado en el acuerdo de creación de la correspondiente sociedad.
Dos. La sociedades que se creen al amparo de este precepto tendrán por objeto:
a) La financiación, en concurrencia con la iniciativa privada, de las obras de modernización y consolidación de los regadíos que se contemplen en el ámbito del Plan Nacional de Regadíos.b) La promoción, contratación y explotación, en su caso, de las obras mencionadas en el párrafo anterior, en la forma en que se determine en sus normas de creación y estatutos.
c) La coordinación de las actividades relacionadas con las referidas obras.
Tres. Las relaciones de las sociedades que se creen con la Administraciones Públicas y con las Comunidades de Regantes se regularán mediante los correspondientes convenios, en los que se preverán la forma de financiación de las obras de modernización y consolidación de regadíos incluidas en el Plan Nacional de Regadíos vigente en cada momento y el régimen de explotación de los mismos".
Posteriormente, por acuerdo de Consejos de Ministros de 5 y 12 de Noviembre de 1999, y a petición de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y del Ministerio de Economía y Hacienda, se autorizó la creación de cuatro sociedades estatales con este fin: